AV LA FLORIDA

28023 MADRID


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Cuenta la Urbanización con agua de pozos propios la cual se envía a un deposito enterrado central, a continuación se eleva y presuriza y seguidamente se envía a las viviendas.

Para el caso de que el agua de los pozos sea insuficiente, se abastece el depósito enterrado con agua del Canal de Isabel II.

Asi viene haciéndose a pesar de haber sido recepcionada la Urbanización por parte del Ayto. de
Madrid, nada menos que en 1990, con todas sus calles e infraestructuras de agua y luz que por
tanto han pasado al total dominio público.

A su pesar, los responsables de la Comunidad de Propietarios siguen enviando fraudulentamente aguas de pozos por dichas infraestructuras impidiendo a los vecinos suministrarse directamente del Canal de Isabel II, so pena de contratar acometida independiente a su costa ante la pasividad municipal y el propio Canal, y aún así, los dichos responsables de la Comunidad de Propietarios pondrán toda serie de trabas enviando al servicio de seguridad (seguridad que por cierto se presta en vías públicas) al objeto de tratar de impedir la realización de la correspondiente acometida como ya ocurriera en la vivienda de Gobelas, 1.

Una vez recepcionadas las infraestructuras de la Urbanización es obligación municipal su conservación y mantenimiento, además de suministrar agua potable con garantía de calidad y cantidad, que podrá prestar con sus propios medios o encomendando su gestión a la empresa pública o privada de su conveniencia, hoy atribuido en exclusiva al Canal de Isabel II por virtud de la ley 17/1984, de 20 de diciembre de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Propietarios suministra el agua de los pozos y la factura por tramos aplicando la correspondiente tarifa según consumo, a pesar de que todos contribuyen según su cuota, a los gastos de alumbramiento, depuración y distribución, consuman mucho o poco.

Sorprendentemente no aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido, a pesar de estar obligada a ello al aducirla, tratarla y suministrarla, conforme está contemplado en el Art. 4.1 y 2 de la Ley 37/92 del IVA, como  asimismo, tampoco paga nada en concepto de vertidos al alcantarillado público ya sean de las aguas de los pozos como de las procedentes del Canal de haberlas.

 

OBLIGACIONES MUNICIPALES.

 

1.- El suministro de agua potable es un servicio municipal OBLIGATORIO conforme al Art. 26.1º      de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de BASES DE RÉGIMEN LOCAL.


2.- Este suministro deberá realizarse por las redes e infraestructuras realizadas por el Promotor      de la Urbanizacion conforme a la Ley del Suelo, una vez recepcionadas por la Entidad Local,      cuya conservación y mantenimiento son de  su exclusiva competencia.

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Mediante el Real Decreto 1873/1984, de 26 de Septiembre, se dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos:

d) Ejercer las funciones que corresponden a la Administración central del Estado en el Canal de Isabel II, establecidas en el Decreto 109/1977, de 1 de Abril, su reglamento y demás disposiciones vigentes. A tal fin, el Canal de Isabel II pasará a depender de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo..."

Ley 17/1984 de 20 de Diciembre de la Comunidad de Madrid

PREÁMBULO

"Esta ley constituye el primer paso en la tarea de dotar TODOS LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE MADRID DE UN ABASTECIMIENTO DE AGUA EFICAZ CON GARANTÍA DE CALIDAD, CANTIDAD..."

"La conveniencia de una gestión unitaria de los servicios de interés de la Comunidad y la existencia en Madrid de un organismo como el Canal de Isabel II, de gran implantación en la Región y con más de un siglo de experiencia en abastecimiento de agua, y con funciones reconocidas en depuración de aguas residuales, aconseja la IMPLANTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS SERVICIOS DE ADUCCIÓN Y DEPURACIÓN, extendiendo sus funciones a su ámbito territorial para una eficaz explotación de ambos servicios"

"Por el contrario, se reconoce y potencia el interés municipal en los servicios relativos a la distribución de agua desde los depósitos (Del Canal de Isabel II)  a las acometidas y en los servicios de alcantarillado y recogida de aguas residuales hasta la depuradora"

Así en el Art. 3, se atribuye a los Ayuntamientos las competencias de distribución de las agua potables en cuyo defecto será el propio Canal quien lo realice, y

Mediante el Convenio de Encomienda de Gestión de los Servicios de Saneamiento entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, de 19 de Diciembre del 2005 (BOCM 31-12-2005)

Se traspasó la gestión y cobro de las redes de alcantarillado y depuración de aguas residuales al Canal de Isabel II.

De lo cual, actualmente la Aducción, depuración, distribución, alcantarillado y saneamiento es COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CANAL DE ISABEL II en toda la ciudad de Madrid y el abastecimiento en el resto de la Provincia

en el Art. 6

"La explotación de los servicios de ADUCCIÓN Y DEPURACIÓN promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por EL CANAL DE ISABEL II EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD"

 

Decreto 130/2005, de 22 de Diciembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas para la depuración de aguas residuales.

Art. 1.1: "Es objeto del presente Decreto el desarrollo del sistema de tarifas aplicables en función del índice de contaminación por los vertidos líquidos que efectúen los usuarios en las instalaciones de depuración de la Comunidad de Madrid"


VERTIDOS AL ALCANTARILLADO PÚBLICO


Decreto 137/1985 de 20 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

 

CONCEPTOS


Art. 2.1: ABASTECIMIENTO de agua ES UN SERVICIO PÚBLICO que incluye la aducción y distribución, comprendiendo el primero las funciones de CAPTACIÓN y ALUMBRAMIENTO, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito. El segundo, la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos, cuando cualquiera de ellos sean necesarios hasta las acometidas particulares.

 

Art. 2.3 SANEAMIENTO, es un servicio público que incluye alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su  evacuación a los distintos puntos de vertido. El segundo, la devolución a los cauces o medios receptores, convenientemente depuradas.

 

Art. 2.7 ENTIDADES GESTORAS son las PRESTADORAS DE UN SERVICIO ESPECÍFICO de los incluidos en el abastecimiento de agua o saneamiento

 

CONCESIONES DE  PERFORACIÓN DE POZOS

 

La Comunidad de Propietarios de la Florida, tuvo concedido permiso para los pozos por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo para RIEGO DE JARDINES Y LLENADO DE PISCINAS según consta en el BOCM, no obstante conforme a la Ley de Aguas, tanto los concesionarios particulares como los entes locales, debían constituirse en Comunidad de Usuarios los particulares y en Mancomunidades de Usuares en el caso de ser varios los Ayuntamientos que solicitaran tal concesión.

La Comunidad de Propietarios de La Florida, a día de hoy, tiene archivada la solicitud de concesión al no haber completado todos los trámites que la ley exige.

RDL 1/2001, de  20 de Julio por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS.

Art. 59.8 "El otorgamiento de una concesión no exime al concesionario de la obtención de cualquier otro tipo de autorización o licencia que conforme a otras leyes se exija para su actividad e instalaciones"

 

Luego, aún en el caso de que la aducción, tratamiento y distribución fuera posible realizarla (QUE NO LO ES) por otra entidad que no fuera el Canal de Isabel II, UNA VEZ RECEPCIONADAS LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA URBANIZACIÓN, conforme a la Ley 17/84 citada, por elementales razones de salud pública, dichas instalaciones deberán cumplir con todas las autorizaciones que para la implantación de la planta depuradora le sean exigibles tanto a nivel municipal como sanitario, con independencia del tributario y fiscal.

Especialmente en lo referente a las instalaciones materiales de la planta depuradora, análisis permanentes y personal a su cargo con las titulaciones adecuadas y exigidas por la Reglamentación Técnico Sanitaria y en ningún caso esas labores pueden estar encomendadas a un puñado de jardineros/barrenderos y muchísimo menos si además sobre dichas instalaciones el Ayuntamiento carece de referencia alguna, todo ello conforme al art. 42.3.a de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sobre los controles sanitarios del abastecimiento de agua, desarrollado específicamente por el RD 140/2003, de 7 de febrero que establece criterios de calidad conforme a la Directiva 98/83 CE de 3 de noviembre 1998.

 

Y además y siendo que, la comunidad de Propietarios lo que presta es un servicio integral de los definidos en el Ordenamiento Tributario como de Actividad Empresarial, concepto éste que requiere de las correspondientes licencias de instalación apertura y funcionamiento por parte del Ayuntamiento correspondiente, alta fiscal en el Impuesto de Actividades Económicas, devengar y soportar iva, pagar el canon de vertido a la red municipal de alcantarillado y saneamiento, como asimismo el correspondiente Registro Sanitario, pues resulta que nada de todo esto se está realizando.

 

REQUISITOS SANITARIOS DE LA PLANTA POTABILIZADORA

RD 140/2003 Por el que se aprueba La Reglamentación Técnico Sanitaria

En desarrollo...............

CONTAMINANTES BIOLÓGICOS POSIBLES

Por ausencia de cloro y contaminación biológica

Giardia (parásito) Resistente al cloro

Escherichia Coli 0157:H7

Legionela Pneumophila

Entamoeba Histolytica

Criptosporidium (huevos) Resistente al cloro

Hepatitis A y B

Tenia: puede llegar a medir 10 metros

Por exceso de cloro

Trihalometanos


CONTAMINANTES QUÍMICOS Y SUS PARÁMETROS

 

 


ASPECTOS FISCALES Y TRIBUTARIOS

El Art. 4.1 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) configura como actividades empresariales o profesionales:

"Las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos,  con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios" y

El Art. 3.1 declara sujetas a gravamen:

"Las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y agregla el Reglamento en su correlativo Art. 4.1:

"incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las actividades que se realicen"


Art. 325 del CÓDIGO PENAL

................

 

 

CONCLUSIÓN

En desarrollo.........

 

 

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